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Modelo de Registro Mercantil


Quienes suscriben MARCANO TERESA DE JESUS, ROJAS MIRNA JOSEFINA, PEREZ VEGAS PEDRO, BARROETA CARMELINA TERESA Y FLORES ALFONSO ALBERTO, venezolanos, portadores de las cedulas de identidad números V- 14.554.123, 4.456.876, 8.970.581, 13.457.980 y 12.702.376, mayores de edad, solteros respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos que hemos   convenido constituir, como efecto lo hacemos, una Compañía Anónima, para la Producción Social Conjunta y Solidaria la cual se regirá por la presente Acta Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud, para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la Compañía, todo ello a tenor de las clausulas siguientes:

CAPITULO I

DENOMINACION, OBJETO,   DOMICILIO Y DURACION DE LA COMPAÑÍA
PRIMERA: La denominación de la Compañía es “LOS TRIUNFADORES”, C.A, SEGUNDA: tendrá su domicilio en la ciudad de Barcelona, avenida Pedro María Freites cruce con Calle Carabobo, Centro Comercial Amalia, local Nº 02, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, sin perjuicio que se establezca sucursales y agencias en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior por la sola decisión de la Junta Directiva. TERCERA: La Compañía tendrá por objeto principal la venta de materiales nacionales e importados y de accesorios e insumos textiles para el diseño y la confección, la fabricación de la mercancía seca en general, tales como: ARTICULO DE CONFECCION, para damas, caballeros
y niños, y todo lo relacionado con el ramo del lícito comercio, pudiendo extender sus actividades a otras distintas, relacionadas o no con el objeto principal siempre y cuando se traten de actividades licitas si a si lo decidieran los socios. CUARTA: Tendrá una duración de Cincuenta (50) años a partir de la fecha a partir de inscripción, registro y publicación del Acta Constitutiva–Estatutos.

CAPITULO II

DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES

QUINTA: La compañía tendrá un capital de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares representado en Cinco (05) acciones de Diez (10) Mil Bolívares cada uno. Dicho capital será dividido de la siguiente manera: Diez Mil (10.000) Bolívares por cada socio que integra la Compañía. Cabe resaltar que este capital es de nuestro propio peculio, sin estimar necesario que se le solicitara a las Organizaciones Publicas que se encarguen de proporcionar créditos a las pequeñas y mediana empresas.

CAPITULO III

DE LAS ASAMBLEAS   Y SUS ATRIBUCIONES

SEXTA: Las asambleas de la Compañía serán Ordinarias y Extraordinarias y es la máxima autoridad de la sociedad. La asamblea ordinaria   se reunirá dentro de Cinco (05) primeros días de los tres (03) primeros meses de cada año y la asamblea extraordinaria se reunirá cada vez que lo amerite o lo requiera el interés de la Compañía. Las disposiciones y las decisiones tomadas en la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria son de estricto cumplimiento para los socios.
SEPTIMA: Dentro de las atribuciones de la asamblea ordinaria tenemos: 1.) Discutir, Aprobar o modificar el informe de gestión, el balance general y el estado de resultado que se le debe presenta a la Junta Directiva.2.) Nombrar el Comisario de la Compañía anónima y su Suplente.3.) Fijar loa remuneraciones del comercio y de su suplentes.4.) Aprobar los montos que deban repartirse por concepto de dividendo y fijar los recursos operativos o de capital que se considere necesario.5.) Aprobar las Políticas generales de Operación, Producción, Comercialización, Administración y Financiamiento de la Compañía Anonima.6.) Aprobar las Políticas generales para la elaboración y formulación de planes programas y presupuestos destinados ala expansión y desarrollo de la Compañía Anónima y el Mejoramiento permanente de los servicios que ofrece.7) Aprobar los planes, programas y presupuesto de la inversión de la Compañía Anónima.8.) Aprobar la prórroga de la duración de la Compañía o su función con otra Compañía Anónima.9.) Autoriza la constitución del fideicomiso.10.) Autorizar la enajenación del activo social.

CAPITULO IV

DELA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA

OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta directiva compuesta por un presidente y un Vicepresidente, actuando conjuntamente o separadamente, quienes podrán ser accionista o no y serán reelegidos por la asamblea general de accionistas, duraran en sus funciones Cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos
si a si lo dispone la Junta Directiva, ambos actuando conjunta o separadamente tendrá la plena representación de la compañía, tendrán todas las facultades derechos y obligaciones sin   mas limitaciones que las que ya provengan de la ley, el documento constitutivo y estatutos sociales. NOVENA: las atribuciones del presidente son: 1.) Celebrar contratos de naturaleza civil, mercantil y laboral.2.) Representa a la Compañía Judicial y Extrajudicial.3.) Designar y remover e personal, empleados y obreros de la Compañía y estipular sus respectivas remuneraciones.4.) El presidente podrá actuar separadamente para abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, emitir, endosar y aceptar letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto cambiario.5.)Designar o nombrar apoderados judiciales. DECIMA: el vicepresidente tendrá las atribuciones siguientes: 1.) Administrar la Compañía y mantener actualizado los registros contables respectivos.2.) Participar en la formulación de la visión, misión y objetivos estratégicos de la Empresa de Producción Social “LOS TRIUNFADORES”, C.A, sea para darle direccionabilidad a su actuación en función de los cambios comunitarios que se deben impulsar en materia ambiental.3) Contribuir con la elaboración de un plan   operativo que guie la acción comunitaria de la Empresa de Producción Social “LOS TRIUNFADORES”, C.A.

CAPITULO V

DEL COMISARIO

DECIMA PRIMERA: La Compañía Anónima tendrá un Comisario con su respectivo suplente quien llenara las faltas
temporales de aquel, ambos serán designados por la Asamblea Ordinaria y desempeñaran sus funciones por Cinco (05) años, la cual podrá removerlos en cualquier momento, pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, estará obligado a seguir ejerciéndola hasta tanto su sustituto no se haya: posesionado del cargo. DECIMA SEGUNDA: El sustituto del Comisario si hubiera sido designado reemplazara al titular y ocupara su puesto en los casos de ausencia, incapacidad temporal o muerte del mismo, o cuando este lo solicité con todas las facultades de derecho, obligaciones y funciones que competen al Comisario según el Código de Comercio. DECIMA TERCERA: El Comisario y su suplente deberán ser Licenciados en Administración, Contadores Públicos o Economistas; debidamente Colegiados y tener experiencia en asuntos mercantiles; tendrá las atribuciones que para el desempeño de sus funciones determinadas en el articulo 309 y siguientes del Código de Comercio.

CAPITULO VI

EJERCICIO ECONOMICO

DECIMA CUARTA: al cierre del periodo económico se formularan los estado financieros y pondrán a disposición del comisario para que este prepare su informe. El ejercicio Económico d la Compañía comenzara el día Primero (01) de cada año y terminará el día Treinta y Uno (31) de cada año, a excepción del primer ejercicio que comenzara en el momento del registro e inscripción del Acta Constitutiva de la Compañía. DECIMA QUINTA: Al finalizar cada ejercicio Económico se hará el corte Económico de las cuentas
de las Compañías Anónimas, para formar con arreglo, de lo estipulado en el artículo 304 del Código de Comercio en el Balance General. DECIMA SEXTA: Anualmente se separaran de los beneficios líquidos, una cuota del Cinco por ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva estipulado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance una cantidad del   Diez por ciento (10%) del capital social. igualmente se separaran los demás apartados para reserva o garantía que estime conveniente la Asamblea Ordinaria. Los recursos resultantes después de las deducciones correspondientes y del pago de los Impuestos quedaran a disposición de la Asamblea Ordinaria, para ser reinvertidos exclusivamente en Proyectos, Programas de Interés Social y Comunitario; conforme a los planes de desarrollo nacional, con un especial énfasis en aquellos que propicien la independencia Económica Nacional y garantice el Desarrollo Endógeno del país, siempre y cuando no afecte adversamente el equilibrio económico y financiero de la misma.

CAPITULO VII

EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL

DECIMA OCTAVA: La Compañía participara en los proyectos de las comunidades a través del aporte al fondo social de las empresas del Estado o mediante las prestaciones de bienes y servicios y contribuir al desarrollo de Empresas de Producción, Distribución y Servicio Comunal. Podrá, además participar en el Fondo Social de las Empresas del Estado, presentar sus ofertas social en los procesos licitatorios,
conceptos basados en la necesidad de realizar obras, prestar servicios y proveer bienes; para atender necesidades de las comunidades, de manera de asegurar su desarrollo armónico y sustentable, desarrollar y acompañar empresas pequeñas y Empresa de Producción Social, lo cual incluye aprobar con el desarrollo del sistema, tecnología y establecer programas permanentes que permitan la inserción de estas empresa a sistema productivo y   consorciarse como empresas medianas Empresa de Producción Social, a los fines de fortalecer tecnológicamente, permitiendo un valor agregado nacional y contribuir al desarrollo de empresas de producción, distribución y servicio comunal y los demás que decida la Asamblea Ordinaria.

CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

DECIMA NOVENA: La Compañía podrá disolverse antes de expirar el periodo de su duración por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 304 del Código de Comercio. VIGESIMA: En caso de disolución del Compañía se hará por dos Liquidadores elegidos por la Asamblea Ordinaria de accionista que decidan la liquidación. Los liquidadores tendrán las facultades que le confieren en dicha Asamblea Ordinaria, la cual deberá además dictar las normas conforme a los cuales debe llevarse la liquidación. En el caso que la Asamblea   Ordinaria de accionista no dicte dichas normas ni determine las facultades de normas prescritas e el Código de Comercio.
CAPITULO IX

DISPOSICIONES SUPLETORIAS

VIGESIMA PRIMERA: En todo lo no previsto, especialmente en el contrato constitutivo en estos estatutos, regirán las disposiciones correspondientes del código de comercio y demás leyes y reglamentos vigentes en cuanto sean aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se han elegido en este mismo acto como integrante de la Junta Directiva a las Siguientes personas: PRESIDENTE MARCANO TERESA DE JESUS portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.554.123; VICEPRESIDENTA ROJAS MIRNA JOSEFINA portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.456.876. El cargo de comisario estar ocupado   BARROETA CARMELINA TERESA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.228.413, Licenciada en contaduría pública e inscrita en el Colegio bajo el número CPC 67367.

SEGUNDA: Se autoriza a los ciudadanos PEREZ VEGAS PEDRO y FLORES ALFONSO ALBERTO portadores de la cédula de identidad Nros 8.970.581 y 12.702.376, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, para que efectué la participación de Ley ante el Registro Mercantil correspondiente, a los fines de su inscripción, fijación y publicación, así como también firmar los protocolos y libros que sean necesarios, a los fines siguientes, pudiendo igualmente solicitar copias certificadas, tramitar todo lo relacionado con el SENIAT, INCE, SEGURO SOCIAL Y CONCEJO MUNICIPAL, con amplias facultades para ellos.

En la ciudad de Barcelona a la fecha de su presentación 

21 comentarios:

  1. excelente gracias por la información...

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  2. Gracias por la info, yo he encontrado una ampliación aquí: mercantil empresas

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  3. Bien sencillo el documento... Felicitaciones.

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  4. Gracias por proveernos de tan valioso material que es de suma importancia para quienes nos interesa este tipo de iniciativas.

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  5. o sea que una empresa de produccion socialista es una empresa normal y correiente?

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    1. DESDE LUEGO QUE SI LO DIFERENTE SON LOS VALORES ETICOS Y MORALES CON LOS CUALES LOS PARTICIPANTES DESARROLLEN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DONDE PREVALESERA EL ASPECTO HUMANITARIO SOBRE EL MERCANTIL

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  6. muy buena la informacion como siempre la revolucion dandole poder al pueblo en su defenza en la igualdad social fundador MBR200

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  7. una pregunta las eps en el registro pagan los mismos aranceles q la c.a ¿? osea 1 % del capital¿?

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  8. me falta el documento de reserva de nombres de las futuras eps para el consejo comunal

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  9. LA CONTABILIDAD DE LA EPS ES SIMILAR QUE EL DE LAS COOPERATIVAS?

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  10. BUENAS, TARDES, QUIERO CREAR UAN UPF. CON CAMPO SIMILAR A ESTE, PODRIAS POR FAVOR ORIENTAR CON LOS PASOS. Y CUAL ES LA DIF. ENTRE LAS UPF. Y LAS C.A. HE CONSULTADO DOS ABOGADOS Y NO HAN ACLARADO MIS DUDAS. Q SON VARIAS OMO LAS DE LAS PERSONAS Q HAN ESCRITO. POR DONDE COMIENZO. ? CUALES SON LOS PASOS PARA CREAR UNA UPF.

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  11. EXCELENTE TRABAJO ES LO QUE SE NECESITA PROFESIONALES QUE CRECEN CON LOS TIEMPOS Y CON EL DERECHO TRANSFORMADOR, EL DERECHO NO ES ESTATICO.

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  12. Modelo de Micro Empresa es igual?
    Gracias de antemano

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  13. Muchas gracias excelente información

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  14. Gracias por el apoyo .... Pronto registraremos

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  15. Exelente gracias x esta gran información de bastante utilidad

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  16. Saludos, excelente modelo.
    ¿El invebtario tiene que tener soporte con las facturas de los muebles?
    Gracias a quien pueda responder!

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