Quienes
suscriben MARCANO TERESA DE JESUS, ROJAS MIRNA JOSEFINA, PEREZ VEGAS PEDRO, BARROETA
CARMELINA TERESA Y FLORES ALFONSO ALBERTO, venezolanos, portadores de las
cedulas de identidad números V- 14.554.123, 4.456.876, 8.970.581, 13.457.980 y 12.702.376,
mayores de edad, solteros respectivamente y de este domicilio, actuando en
nombre propio por medio del presente documento declaramos que hemos
convenido constituir, como efecto lo hacemos, una Compañía Anónima, para la
Producción Social Conjunta y Solidaria la cual se regirá por la presente Acta
Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud, para que a su vez
sirva de Estatutos Sociales de la Compañía, todo ello a tenor de las clausulas
siguientes:
CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION DE LA COMPAÑÍA
PRIMERA: La denominación de la Compañía es “LOS TRIUNFADORES”, C.A, SEGUNDA: tendrá su domicilio en la ciudad de Barcelona, avenida Pedro María Freites cruce con Calle Carabobo, Centro Comercial Amalia, local Nº 02, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, sin perjuicio que se establezca sucursales y agencias en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o del exterior por la sola decisión de la Junta Directiva. TERCERA: La Compañía tendrá por objeto principal la venta de materiales nacionales e importados y de accesorios e insumos textiles para el diseño y la confección, la fabricación de la mercancía seca en general, tales como: ARTICULO DE CONFECCION, para damas, caballeros
y
niños, y todo lo relacionado con el ramo del lícito comercio, pudiendo extender
sus actividades a otras distintas, relacionadas o no con el objeto principal
siempre y cuando se traten de actividades licitas si a si lo decidieran los
socios. CUARTA: Tendrá una duración de Cincuenta (50) años a partir de la fecha
a partir de inscripción, registro y publicación del Acta
Constitutiva–Estatutos.
CAPITULO II
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
QUINTA: La compañía tendrá un capital de Cincuenta Mil (50.000) Bolívares representado en Cinco (05) acciones de Diez (10) Mil Bolívares cada uno. Dicho capital será dividido de la siguiente manera: Diez Mil (10.000) Bolívares por cada socio que integra la Compañía. Cabe resaltar que este capital es de nuestro propio peculio, sin estimar necesario que se le solicitara a las Organizaciones Publicas que se encarguen de proporcionar créditos a las pequeñas y mediana empresas.
CAPITULO III
DE LAS ASAMBLEAS Y SUS ATRIBUCIONES
SEXTA: Las asambleas de la Compañía serán Ordinarias y Extraordinarias y es la máxima autoridad de la sociedad. La asamblea ordinaria se reunirá dentro de Cinco (05) primeros días de los tres (03) primeros meses de cada año y la asamblea extraordinaria se reunirá cada vez que lo amerite o lo requiera el interés de la Compañía. Las disposiciones y las decisiones tomadas en la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria son de estricto cumplimiento para los socios.
SEPTIMA:
Dentro de las atribuciones de la asamblea ordinaria tenemos: 1.) Discutir,
Aprobar o modificar el informe de gestión, el balance general y el estado de
resultado que se le debe presenta a la Junta Directiva.2.) Nombrar el Comisario
de la Compañía anónima y su Suplente.3.) Fijar loa remuneraciones del comercio
y de su suplentes.4.) Aprobar los montos que deban repartirse por concepto de
dividendo y fijar los recursos operativos o de capital que se considere
necesario.5.) Aprobar las Políticas generales de Operación, Producción,
Comercialización, Administración y Financiamiento de la Compañía Anonima.6.)
Aprobar las Políticas generales para la elaboración y formulación de planes
programas y presupuestos destinados ala expansión y desarrollo de la Compañía
Anónima y el Mejoramiento permanente de los servicios que ofrece.7) Aprobar los
planes, programas y presupuesto de la inversión de la Compañía Anónima.8.)
Aprobar la prórroga de la duración de la Compañía o su función con otra
Compañía Anónima.9.) Autoriza la constitución del fideicomiso.10.) Autorizar la
enajenación del activo social.
CAPITULO IV
DELA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑÍA
OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta directiva compuesta por un presidente y un Vicepresidente, actuando conjuntamente o separadamente, quienes podrán ser accionista o no y serán reelegidos por la asamblea general de accionistas, duraran en sus funciones Cinco (05) años, pudiendo ser reelegidos
si a
si lo dispone la Junta Directiva, ambos actuando conjunta o separadamente
tendrá la plena representación de la compañía, tendrán todas las facultades
derechos y obligaciones sin mas limitaciones que las que ya provengan de
la ley, el documento constitutivo y estatutos sociales. NOVENA: las
atribuciones del presidente son: 1.) Celebrar contratos de naturaleza civil,
mercantil y laboral.2.) Representa a la Compañía Judicial y Extrajudicial.3.)
Designar y remover e personal, empleados y obreros de la Compañía y estipular
sus respectivas remuneraciones.4.) El presidente podrá actuar separadamente
para abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, emitir, endosar y aceptar
letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto cambiario.5.)Designar o
nombrar apoderados judiciales. DECIMA: el vicepresidente tendrá las
atribuciones siguientes: 1.) Administrar la Compañía y mantener actualizado los
registros contables respectivos.2.) Participar en la formulación de la visión,
misión y objetivos estratégicos de la Empresa de Producción Social “LOS
TRIUNFADORES”, C.A, sea para darle direccionabilidad a su actuación en función
de los cambios comunitarios que se deben impulsar en materia ambiental.3)
Contribuir con la elaboración de un plan operativo que guie la acción
comunitaria de la Empresa de Producción Social “LOS TRIUNFADORES”, C.A.
CAPITULO V
DEL COMISARIO
DECIMA PRIMERA: La Compañía Anónima tendrá un Comisario con su respectivo suplente quien llenara las faltas
temporales
de aquel, ambos serán designados por la Asamblea Ordinaria y desempeñaran sus
funciones por Cinco (05) años, la cual podrá removerlos en cualquier momento,
pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, estará obligado a seguir ejerciéndola
hasta tanto su sustituto no se haya: posesionado del cargo. DECIMA SEGUNDA: El
sustituto del Comisario si hubiera sido designado reemplazara al titular y
ocupara su puesto en los casos de ausencia, incapacidad temporal o muerte del
mismo, o cuando este lo solicité con todas las facultades de derecho,
obligaciones y funciones que competen al Comisario según el Código de Comercio.
DECIMA TERCERA: El Comisario y su suplente deberán ser Licenciados en
Administración, Contadores Públicos o Economistas; debidamente Colegiados y
tener experiencia en asuntos mercantiles; tendrá las atribuciones que para el
desempeño de sus funciones determinadas en el articulo 309 y siguientes del
Código de Comercio.
CAPITULO VI
EJERCICIO ECONOMICO
DECIMA CUARTA: al cierre del periodo económico se formularan los estado financieros y pondrán a disposición del comisario para que este prepare su informe. El ejercicio Económico d la Compañía comenzara el día Primero (01) de cada año y terminará el día Treinta y Uno (31) de cada año, a excepción del primer ejercicio que comenzara en el momento del registro e inscripción del Acta Constitutiva de la Compañía. DECIMA QUINTA: Al finalizar cada ejercicio Económico se hará el corte Económico de las cuentas
de
las Compañías Anónimas, para formar con arreglo, de lo estipulado en el
artículo 304 del Código de Comercio en el Balance General. DECIMA SEXTA:
Anualmente se separaran de los beneficios líquidos, una cuota del Cinco por
ciento (5%) para formar el Fondo de Reserva estipulado en el artículo 262 del
Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance una cantidad del Diez
por ciento (10%) del capital social. igualmente se separaran los demás
apartados para reserva o garantía que estime conveniente la Asamblea Ordinaria.
Los recursos resultantes después de las deducciones correspondientes y del pago
de los Impuestos quedaran a disposición de la Asamblea Ordinaria, para ser
reinvertidos exclusivamente en Proyectos, Programas de Interés Social y
Comunitario; conforme a los planes de desarrollo nacional, con un especial
énfasis en aquellos que propicien la independencia Económica Nacional y
garantice el Desarrollo Endógeno del país, siempre y cuando no afecte
adversamente el equilibrio económico y financiero de la misma.
CAPITULO VII
EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL
DECIMA OCTAVA: La Compañía participara en los proyectos de las comunidades a través del aporte al fondo social de las empresas del Estado o mediante las prestaciones de bienes y servicios y contribuir al desarrollo de Empresas de Producción, Distribución y Servicio Comunal. Podrá, además participar en el Fondo Social de las Empresas del Estado, presentar sus ofertas social en los procesos licitatorios,
conceptos
basados en la necesidad de realizar obras, prestar servicios y proveer bienes;
para atender necesidades de las comunidades, de manera de asegurar su
desarrollo armónico y sustentable, desarrollar y acompañar empresas pequeñas y
Empresa de Producción Social, lo cual incluye aprobar con el desarrollo del
sistema, tecnología y establecer programas permanentes que permitan la
inserción de estas empresa a sistema productivo y consorciarse como
empresas medianas Empresa de Producción Social, a los fines de fortalecer
tecnológicamente, permitiendo un valor agregado nacional y contribuir al
desarrollo de empresas de producción, distribución y servicio comunal y los
demás que decida la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
DECIMA NOVENA: La Compañía podrá disolverse antes de expirar el periodo de su duración por cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 304 del Código de Comercio. VIGESIMA: En caso de disolución del Compañía se hará por dos Liquidadores elegidos por la Asamblea Ordinaria de accionista que decidan la liquidación. Los liquidadores tendrán las facultades que le confieren en dicha Asamblea Ordinaria, la cual deberá además dictar las normas conforme a los cuales debe llevarse la liquidación. En el caso que la Asamblea Ordinaria de accionista no dicte dichas normas ni determine las facultades de normas prescritas e el Código de Comercio.
CAPITULO
IX
DISPOSICIONES SUPLETORIAS
VIGESIMA PRIMERA: En todo lo no previsto, especialmente en el contrato constitutivo en estos estatutos, regirán las disposiciones correspondientes del código de comercio y demás leyes y reglamentos vigentes en cuanto sean aplicables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Se han elegido en este mismo acto como integrante de la Junta Directiva a las Siguientes personas: PRESIDENTE MARCANO TERESA DE JESUS portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.554.123; VICEPRESIDENTA ROJAS MIRNA JOSEFINA portadora de la cédula de identidad Nº V- 4.456.876. El cargo de comisario estar ocupado BARROETA CARMELINA TERESA mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.228.413, Licenciada en contaduría pública e inscrita en el Colegio bajo el número CPC 67367.
SEGUNDA: Se autoriza a los ciudadanos PEREZ VEGAS PEDRO y FLORES ALFONSO ALBERTO portadores de la cédula de identidad Nros 8.970.581 y 12.702.376, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio respectivamente, para que efectué la participación de Ley ante el Registro Mercantil correspondiente, a los fines de su inscripción, fijación y publicación, así como también firmar los protocolos y libros que sean necesarios, a los fines siguientes, pudiendo igualmente solicitar copias certificadas, tramitar todo lo relacionado con el SENIAT, INCE, SEGURO SOCIAL Y CONCEJO MUNICIPAL, con amplias facultades para ellos.
En la ciudad de Barcelona a la fecha de su presentación
excelente gracias por la información...
ResponderEliminarGracias por la info, yo he encontrado una ampliación aquí: mercantil empresas
ResponderEliminarme es muy util
ResponderEliminarBien sencillo el documento... Felicitaciones.
ResponderEliminarGracias por proveernos de tan valioso material que es de suma importancia para quienes nos interesa este tipo de iniciativas.
ResponderEliminaro sea que una empresa de produccion socialista es una empresa normal y correiente?
ResponderEliminarDESDE LUEGO QUE SI LO DIFERENTE SON LOS VALORES ETICOS Y MORALES CON LOS CUALES LOS PARTICIPANTES DESARROLLEN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DONDE PREVALESERA EL ASPECTO HUMANITARIO SOBRE EL MERCANTIL
Eliminarmuy buena la informacion como siempre la revolucion dandole poder al pueblo en su defenza en la igualdad social fundador MBR200
ResponderEliminarme falta el documento de reserva de nombres de las futuras eps para el consejo comunal
ResponderEliminarLA CONTABILIDAD DE LA EPS ES SIMILAR QUE EL DE LAS COOPERATIVAS?
ResponderEliminarBUENAS, TARDES, QUIERO CREAR UAN UPF. CON CAMPO SIMILAR A ESTE, PODRIAS POR FAVOR ORIENTAR CON LOS PASOS. Y CUAL ES LA DIF. ENTRE LAS UPF. Y LAS C.A. HE CONSULTADO DOS ABOGADOS Y NO HAN ACLARADO MIS DUDAS. Q SON VARIAS OMO LAS DE LAS PERSONAS Q HAN ESCRITO. POR DONDE COMIENZO. ? CUALES SON LOS PASOS PARA CREAR UNA UPF.
ResponderEliminarEXCELENTE TRABAJO ES LO QUE SE NECESITA PROFESIONALES QUE CRECEN CON LOS TIEMPOS Y CON EL DERECHO TRANSFORMADOR, EL DERECHO NO ES ESTATICO.
ResponderEliminargracias por tu ayuda
ResponderEliminarModelo de Micro Empresa es igual?
ResponderEliminarGracias de antemano
Excelente
ResponderEliminarMuchas gracias excelente información
ResponderEliminarGracias por el apoyo .... Pronto registraremos
ResponderEliminarExelente gracias x esta gran información de bastante utilidad
ResponderEliminarSaludos, excelente modelo.
ResponderEliminar¿El invebtario tiene que tener soporte con las facturas de los muebles?
Gracias a quien pueda responder!
gracias
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